07 :: Setiembre :: 2010



D. G. DEL MEDIO NATURAL Prevención y Extinción de Incendios Plan INFOEX

Plan INFOEX - Quemas contoladas


La Consejería de Desarrollo Rural dentro de la línea de trabajo de prevención de incendios forestales está potenciando la realización de actuaciones específicas encaminadas a incidir directamente sobre causas concretas de origen de incendios. En este sentido y enfocando una problemática muy común en la zona norte de Cáceres como es la quema de matorral para la obtención de pastos de primavera, se ha llevado a cabo un plan de quemas controladas con la integración de los diversos sectores públicos y privados, ganaderos y ayuntamientos, implicados en los municipios de Guijo de Santa Bárbara y Losar de la Vera.

Se pretende aunar intereses, el aprovechamiento ganadero y la conservación del medio natural sin que las quemas incontroladas en las partes altas de las sierras originen verdaderos incendios cuya consecuencia inmediata es la desaparición en grandes superficies de la cubierta protectora que el matorral realiza y la aparición, también inmediata, de fenómenos erosivos con las lluvias de primavera que suelen ser torrenciales. En estas quemas controladas se actúa sobre pequeñas superficies y en parcelas que reúnan las debidas condiciones de exposición, pendiente, densidad de vegetación, etc.

Las quemas se han realizado dentro de un convenio de colaboración la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente con un plan supervisado por la Sección Técnica de Incendios y redactado y ejecutado por los Técnicos del Equipo de Prevención Integral de Incendios Forestales de la D. G. B.. Unidades del Plan INFOEX de la Zona del Ambroz-Jerte-Tiétar colaboraron en la vigilancia y control de las quemas.

Se pretende continuar con este plan de quemas controladas y extenderla a otras zonas de nuestra Comunidad.

Los objetivos que se persiguen con las quemas controladas son:
1. Finalidad preventiva de incendios forestales.
a. Reducción los combustibles peligrosos.
b. Mejora de pastos.
c. Creación de áreas cortafuegos.
d. Mejora de accesos

2. Finalidad medioambiental.
a. Mejora del hábitat de la vida silvestre.
b. Control de vegetación invasora.
c. Mejora y recuperación de formaciones vegetales mermadas, por ejemplo pastizal de alta montaña, etc.
d. Recuperación de accesos a fuentes naturales
Ayudar y enseñar a los ganaderos la técnica de quemas controladas cumplirá la finalidad preventiva, la mejora social y económica.

REGULACIÓN DE QUEMAS 2006
En el Decreto 123/2005 se detallan las prohibiciones, limitaciones y autorizaciones de las quemas y uso del fuego para distintos fines en los artículos 36, 37, 38 y 39 y en la orden de quema anual se especifican las condiciones de ejecución de cada una de ellas:


1º) Quema de rastrojos y pastos de cosecha.
Norma general.
Están prohibidas en todo tipo de terreno y en cualquier época del año.

Excepciones. Motivos fitosanitarios y con informe favorable de la C. de Agricultura y M.A.


2º) Quema de restos vegetales en terrenos agrícolas.

En terrenos de secano. Solamente en época de peligro bajo de incendios forestales.

En terrenos de regadío. Se pueden realizar en cualquier época del año.
Excepciones. Motivos fitosanitarios y con informe favorable de la C. de Agricultura y M.A.


3º) Quema de restos de naturaleza forestal en zonas forestales.
Solamente de podrán realizar en época de peligro bajo.

Estos tres tipos de quemas son autorizados por los Alcaldes previo informe preceptivo de los Agentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.


4º) Quema de matorral en pie.

Solamente se autorizan, por la Consejería de Desarrollo, en época de peligro bajo de incendios forestales.Es necesario informe de impacto ambiental favorable
Autorización por la Consejería de Desarrollo Rural.


5º) Carboneo y transformación de restos en picón.

*Carboneras: En cualquier época.Validez anual renovable.


* Transformación en picón: Solamente se autoriza en la época de peligro bajo.
Autorización por la Consejería de Desarrollo Rural.

OTRAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR INCENDIOS
6º) Utilización de maquinaria y otros equipos.

Los trabajos se realizarán adoptando medidas preventivas que minimicen el riesgo de originar incendios.

La maquinaria agrícola debe estar en buenas condiciones de funcionamiento para que no se originen chispas durante el trabajo.



7º) Zonas recreativas y de acampada.

Prohibidas, durante la época de peligro alto, hogueras y barbacoas incluso en las zonas habilitadas para ello.


8º) Vertederos de residuos.
Prohibida su quema en la época de peligro alto de incendios forestales.

Los ayuntamientos deberán adoptar las medidas necesarias de vigilancia.

Deberán disponer de una franja cortafuegos de al menos 20 m. de anchura.


9º) Material pirotécnico.
Corresponde a los alcaldes autoriza su lanzamiento.
Son responsables de las consecuencias.

En condiciones excepcionales de riesgo la Consejería de Desarrollo Rural puede prohibir su uso.